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BOE: Orden del 14 de Octubre de 1997

En virtud de esta aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas.

  • Las inmersiones para trabajos SUBACUATICAS efectuará de acuerdo a lo especificado en la normativa de buceo profesional.
  • La unidad mínima en el agua para realizar inmersiones con equipos autónomos será la Parel la de buceadores profesionales.
  • Se mantendrá siempre una embarcacion auxiliar adecuada al lugar de la inmersión como ayuda yauxilio de los buceadores durante sus inmersiones.
  • Las embarcaciones utilizadas para el transporte y ayuda de los buceadores deben estar en lista 6 ª(matrícula profesional).
  • Los patrones de las embarcaciones deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.